Pontificia Universidad
Javeriana
Información y documentación
Michelle Arévalo
Rafael Gutiérrez
María Olga Orejuela
Derechos de autor
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PROS DE LA
LEY LLERAS
● Los derechos de autor
surgen con la creación de la obra, del mismo surgen diferentes clases de
derechos, la ley protege al creador de la obra.
● De los derechos de autor se
predican unos derechos morales o extra patrimoniales, con los cuales se puede
defender la paternidad de la obra y su integralidad.
● Los derechos morales que se
derivan de los derechos de autor son inalienables, imprescriptibles o
inembargables, lo que quiere decir que son eternos.
● De los derechos de autor se
predican unos derechos patrimoniales, por medio de los cuales el creador de la obra puede usar gozar y
disponer de ella.
● Los derechos patrimoniales
pueden ser cedidos a un tercero para que
este los pueda explotar.
● La propiedad
intelectual dura la vida del autor más
otros 80 años.
● Los derechos de autor son
importantes en la medida que permiten capitalizar los desarrollos
intelectuales que se generan con el
motivo de una nueva creación.
● El registro de las obras
lleva a una protección por parte del estado, el cual reconoce al autor como
tal.
● Se establece las
limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos, de forma que
no vaya atentar contra la normal explotación de las obras, y que no vayan
a causar algún perjuicio injustificado a
los titulares de tales derechos.
● Debemos recordar que la
creatividad de una persona es una de las principales fortunas inmateriales de
nuestro país por ello se merece una protección adecuada.
● Para Juan Francisco Ortega,
director de Grupo de Estudios de Derecho de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual (Gedcop), el principal acierto de la norma es que define el ánimo
de lucro
● No se va a perder ninguno
de los derechos tradicionales, se esta dejando de hablar de ladrones o piratas
a los usuarios que quieran distribuir una obra porque simplemente les gusta sin
ningún interés económico.
● En el caso en el que las
mercancías consideradas piratas o falsificadas, en la sentencia el juez deberá
ordenar su destrucción, a cargo de quien resulte condenado en el proceso, a
menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra
forma.
● No tiene nada que ver con la Ley Lleras.
Mensaje equivocado identificar
simetría en ambas. Implementar el TLC. No todo lo que tenga relación con
derecho de autor debe relacionarse con Ley Lleras.
● Regular derechos de autor o
internet en términos generales. Derechos no han sido mermados. Hoy la
legislación de hace un mes es la misma.
● Internet no está siendo
tocado. La ley se necesitaba para implementación de TLC.
● Ley 1520 traer a
legislación nacional normas aprobadas por el Congreso.
● Acuerdos comerciales que
ponen a tono normativas de derechos de autor con el escenario internacional y
normatividad de hace 30 años del país.
● Negociación entre países,
asegurando que ambas partes tengan las mismas garantías. La ley trata dar
mismas condiciones a las contrapartes de la negociación para generar seguridad
jurídica.
● Protección derechos de
autor individuales y corporativos. En USA se ha dado mayor desarrollo a
derechos corporativos. Aquí nos estamos poniendo a la par.
● Investigadores, estudiantes
y personas sin fines de lucro pueden hacer uso de la información.
Demostrabilidad de buena fe.
Contras de la Ley Lleras
● Restricciones a libertad de
expresión, especialmente en medios digitales.
● Aproximación de los
ciudadanos a la información y al derecho a esa información se ve coartada.
● Contenido técnico
desconocido por senadores
● Pone al mismo nivel a
empresas (lucro) y usuarios individuales (expresión).
● No protección ni sanción a la
parodia, cuando en ésta ley se ha debido aclarar, proteger y llevar al medio
digital.
● ¿Quién decide que alguien
lo hace de buena fe? ¿Cómo se demuestra la buena fe?
● Contenido generado por
usuarios: problema a nivel global. Mash-ups o parodias. Libertad de hacer eso.
Injuria o calumnia es otra cosa. Parodia en Colombia no está protegida.
● El gobierno no hizo la
tarea a tiempo.
● No reconocimiento derecho
de creación.
● Errores de transcripción
que llevan a interpretaciones demasiado amplias de los artículos de la ley.
● Definición de conceptos
jurídicos con diccionario de la RAE. ‘Todo provecho es lucro’. Ánimo de lucro
vendría a ser cualquier provecho. No diferenciación conceptual entre lucro
académico y lucro corporativo.
● Filtros de acceso a
información. Categorización de información de acuerdo a si se considera nociva
o no. ¿Quién lo decide?
● Obstaculización del sistema
judicial: jueces deciden ‘fair use’ + tema sujeto a interpretación
● No diferenciación entre
responsabilidad civil y responsabilidad legal.
● La restricción del
contenido puede ser una forma de homogeneizar la población
● Realmente no se está
protegiendo los derechos de autor, simplemente se está limitando el
aprovechamiento de las herramientas que el internet facilita
● Se tiene que respetar los
derechos de autor y dar crédito a cada persona por sus creaciones, sin embargo,
no se puede crear el conocimiento como un lujo para los que pueden pagar por él
● La regulación que propone,
no es viable en un país donde los niveles de pobreza son tan altos.
● Con esta Ley, donde el
conocimiento puede ser excluyente, la educación como el mejor mecanismo de
movilidad en la pirámide social se va a dejar de lado
● La educación y los
subsidios para reducir algunos costos, son la mejor manera para lograr el
respeto por los derechos de autor
La
ley Lleras, llamada así por su mayor defensor y ponente, el entonces ministro
del interior Germán Vargas Lleras es un intento por lograr que en Colombia se
cree un respeto por los derechos de autor, por las creaciones de cada persona y
se plantea como una guerra a la piratería y la ilegalidad.
Sin
embargo, la ley empezó con el pie izquierdo al ser presentada casi que al mismo
tiempo de la polémica Ley SOPA en Estados Unidos. Aunque la finalidad de las
leyes es casi la misma, se cometió el grave error de dejar de lado el contexto
cultural, político y económico en que se presentaron las dos leyes.
Muy
rechazada,la ley SOPA, buscaba regular la piratería y si bien, quitaba la
posibilidad de tener acceso a varias cosas, lograba con el respaldo del poder
estatal norteamericano llenar ese vacío por lo menos en el campo educativo.
Cosa
muy distinta pasa en Colombia donde, a pesar de que es necesario y urgente
crear no solo una jurisprudencia, sino además una cultura para el respeto y
reconocimiento de los derechos de autor; la realidad socio - económica del país
no puede llenar el vacío de conocimiento que puede dejar la polémica ley.
Adicional a eso, la ley fue presentada al mismo tiempo que el presidente de
Estados Unidos, Barack Obama, vino de visita a Colombia. Situación o
coincidencia, que muchos contradictores aprovecharon para dar un discurso
nacionalista y tildaron a la ley de un intento por tener contento al “imperio”.
1 Los Creatives Commos son
una organización internacional sin animo de lucro, que tiene como objetivo
fortalecer los creadores para que sean los que van a definir los términos y
condiciones en que sus obras puedan ser usadas, qué derechos van quieren
entregar y cómo lo harán.
Los cuatro tipos de licencia de los Creatives Commos son:
-No comercial: Si alguien va a utilizar la obra de uno, para un fin no
comercial, luego uno le puede ceder el material que se ha hecho.
-Deme crédito: Es un by: Si alguien va a utilizar nuestro material tiene
que darnos un crédito, puede que sea para utilizarlo para fines comerciales,
siempre y cundo se le de crédito al autor.
-Tiene que heredar las mismas características de esta obra: Si una
persona coge nuestra fotografía, canción o video, y lo va a meter dentro de él
es porque su obra va a heredar ya sea el estado no comercial, el estado de dar
crédito o el estado de estar simplemente libre, bajo el Creatives Commos.
-La tiene que utilizar tal cual yo la estoy poniendo: Puede que no nos
den crédito, puede que se use para fines comerciales, puede que no se haga bajo
el Creatives Commos, pero esa persona tiene que poner nuestra pieza tal como
es, no se puede manipular con ningún programa de edición.
2.
La idea de Creative Commos nace en Estados Unidos luego de darse cuenta que la
tecnología estaba cambiando la forma como la gente consumía los bienes y los
distribuía. Antes no teníamos la facilidad de poder tener un video, una
canción, une revista en la casa y publicarlo como ahora. Cuando apareció el
Internet hizo que tuviéramos más facilidad de poder distribuir cualquier
información a la disposición de quién quiera y es por eso que vino la idea de
Creative Commos para darle control a esto y no se abuse los derecho de autor.
Esta organización fue creada por Lawrence Lessig, un profesor de derecho en la
Universidad de Standford.