miércoles, 15 de mayo de 2013

Derechos de autor pros y contras


Pontificia Universidad Javeriana
Información y documentación
Michelle  Arévalo
Rafael Gutiérrez
María Olga Orejuela
Derechos de autor
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PROS DE LA LEY LLERAS

     Los derechos de autor surgen con la creación de la obra, del mismo surgen diferentes clases de derechos, la ley protege al creador de la obra.
     De los derechos de autor se predican unos derechos morales o extra patrimoniales, con los cuales se puede defender la paternidad de la obra y su integralidad.
     Los derechos morales que se derivan  de los derechos de autor  son inalienables, imprescriptibles o inembargables, lo que quiere decir que son eternos.
     De los derechos de autor se predican unos derechos patrimoniales, por medio de los cuales  el creador de la obra puede usar gozar y disponer de ella.
     Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos  a un tercero para que este los pueda explotar.
     La propiedad intelectual  dura la vida del autor más otros 80 años.
     Los derechos de autor son importantes en la medida que permiten capitalizar los desarrollos intelectuales  que se generan con el motivo  de una nueva creación.
     El registro de las obras lleva a una protección por parte del estado, el cual reconoce al autor como tal.
     Se establece las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos, de forma que no vaya atentar contra la normal explotación de las obras, y que no vayan a  causar algún perjuicio injustificado a los titulares de tales derechos.
     Debemos recordar que la creatividad de una persona es una de las principales fortunas inmateriales de nuestro país por ello se merece una protección adecuada.
     Para Juan Francisco Ortega, director de Grupo de Estudios de Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Gedcop), el principal acierto de la norma es que define el ánimo de lucro
     No se va a perder ninguno de los derechos tradicionales, se esta dejando de hablar de ladrones o piratas a los usuarios que quieran distribuir una obra porque simplemente les gusta sin ningún interés económico.  
     En el caso en el que las mercancías consideradas piratas o falsificadas, en la sentencia el juez deberá ordenar su destrucción, a cargo de quien resulte condenado en el proceso, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma.
      No tiene nada que ver con la Ley Lleras. Mensaje equivocado identificar    simetría en ambas. Implementar el TLC. No todo lo que tenga relación con derecho de autor debe relacionarse con Ley Lleras.
     Regular derechos de autor o internet en términos generales. Derechos no han sido mermados. Hoy la legislación de hace un mes es la misma.
     Internet no está siendo tocado. La ley se necesitaba para implementación de TLC.
     Ley 1520 traer a legislación nacional normas aprobadas por el Congreso.
     Acuerdos comerciales que ponen a tono normativas de derechos de autor con el escenario internacional y normatividad de hace 30 años del país.
     Negociación entre países, asegurando que ambas partes tengan las mismas garantías. La ley trata dar mismas condiciones a las contrapartes de la negociación para generar seguridad jurídica.
     Protección derechos de autor individuales y corporativos. En USA se ha dado mayor desarrollo a derechos corporativos. Aquí nos estamos poniendo a la par.
     Investigadores, estudiantes y personas sin fines de lucro pueden hacer uso de la información. Demostrabilidad de buena fe.

Contras de la Ley Lleras

     Restricciones a libertad de expresión, especialmente en medios digitales.
     Aproximación de los ciudadanos a la información y al derecho a esa información se ve coartada.
     Contenido técnico desconocido por senadores
     Pone al mismo nivel a empresas (lucro) y usuarios individuales (expresión).
     No protección ni sanción a la parodia, cuando en ésta ley se ha debido aclarar, proteger y llevar al medio digital.
     ¿Quién decide que alguien lo hace de buena fe? ¿Cómo se demuestra la buena fe?
     Contenido generado por usuarios: problema a nivel global. Mash-ups o parodias. Libertad de hacer eso. Injuria o calumnia es otra cosa. Parodia en Colombia no está protegida.
     El gobierno no hizo la tarea a tiempo.
     No reconocimiento derecho de creación.
     Errores de transcripción que llevan a interpretaciones demasiado amplias de los artículos de la ley.
     Definición de conceptos jurídicos con diccionario de la RAE. ‘Todo provecho es lucro’. Ánimo de lucro vendría a ser cualquier provecho. No diferenciación conceptual entre lucro académico y lucro corporativo.
     Filtros de acceso a información. Categorización de información de acuerdo a si se considera nociva o no. ¿Quién lo decide?
     Obstaculización del sistema judicial: jueces deciden ‘fair use’ + tema sujeto a interpretación
     No diferenciación entre responsabilidad civil y responsabilidad legal. 
     La restricción del contenido puede ser una forma de homogeneizar la población
     Realmente no se está protegiendo los derechos de autor, simplemente se está limitando el aprovechamiento de las herramientas que el internet facilita
     Se tiene que respetar los derechos de autor y dar crédito a cada persona por sus creaciones, sin embargo, no se puede crear el conocimiento como un lujo para los que pueden pagar por él
     La regulación que propone, no es viable en un país donde los niveles de pobreza son tan altos.
     Con esta Ley, donde el conocimiento puede ser excluyente, la educación como el mejor mecanismo de movilidad en la pirámide social se va a dejar de lado
     La educación y los subsidios para reducir algunos costos, son la mejor manera para lograr el respeto por los derechos de autor

La ley Lleras, llamada así por su mayor defensor y ponente, el entonces ministro del interior Germán Vargas Lleras es un intento por lograr que en Colombia se cree un respeto por los derechos de autor, por las creaciones de cada persona y se plantea como una guerra a la piratería y la ilegalidad.

Sin embargo, la ley empezó con el pie izquierdo al ser presentada casi que al mismo tiempo de la polémica Ley SOPA en Estados Unidos. Aunque la finalidad de las leyes es casi la misma, se cometió el grave error de dejar de lado el contexto cultural, político y económico en que se presentaron las dos leyes.

Muy rechazada,la ley SOPA, buscaba regular la piratería y si bien, quitaba la posibilidad de tener acceso a varias cosas, lograba con el respaldo del poder estatal norteamericano llenar ese vacío por lo menos en el campo educativo.

Cosa muy distinta pasa en Colombia donde, a pesar de que es necesario y urgente crear no solo una jurisprudencia, sino además una cultura para el respeto y reconocimiento de los derechos de autor; la realidad socio - económica del país no puede llenar el vacío de conocimiento que puede dejar la polémica ley. Adicional a eso, la ley fue presentada al mismo tiempo que el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, vino de visita a Colombia. Situación o coincidencia, que muchos contradictores aprovecharon para dar un discurso nacionalista y tildaron a la ley de un intento por tener contento al “imperio”.

1     Los Creatives Commos son una organización internacional sin animo de lucro, que tiene como objetivo fortalecer los creadores para que sean los que van a definir los términos y condiciones en que sus obras puedan ser usadas, qué derechos van quieren entregar y cómo lo harán.

Los cuatro tipos de licencia de los Creatives Commos son:

-No comercial: Si alguien va a utilizar la obra de uno, para un fin no comercial, luego uno le puede ceder el material que se ha hecho.
-Deme crédito: Es un by: Si alguien va a utilizar nuestro material tiene que darnos un crédito, puede que sea para utilizarlo para fines comerciales, siempre y cundo se le de crédito al autor.
-Tiene que heredar las mismas características de esta obra: Si una persona coge nuestra fotografía, canción o video, y lo va a meter dentro de él es porque su obra va a heredar ya sea el estado no comercial, el estado de dar crédito o el estado de estar simplemente libre, bajo el Creatives Commos.
-La tiene que utilizar tal cual yo la estoy poniendo: Puede que no nos den crédito, puede que se use para fines comerciales, puede que no se haga bajo el Creatives Commos, pero esa persona tiene que poner nuestra pieza tal como es, no se puede manipular con ningún programa de edición.

2. La idea de Creative Commos nace en Estados Unidos luego de darse cuenta que la tecnología estaba cambiando la forma como la gente consumía los bienes y los distribuía. Antes no teníamos la facilidad de poder tener un video, una canción, une revista en la casa y publicarlo como ahora. Cuando apareció el Internet hizo que tuviéramos más facilidad de poder distribuir cualquier información a la disposición de quién quiera y es por eso que vino la idea de Creative Commos para darle control a esto y no se abuse los derecho de autor. Esta organización fue creada por Lawrence Lessig, un profesor de derecho en la Universidad de Standford. 

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